miércoles, 8 de septiembre de 2010
No se hace lo que se debe, sino lo que no se debería hacer

Alonso Núñez del Prado S.*

Es difícil entender a nuestros legisladores, quienes aprobaron la Ley 29549, pero todavía ni siquiera debaten el Proyecto de Ley del Contrato de Seguro, que como he señalado, con reiteración, es muy urgente, porque tiene una legislación de 1902, el Código de Comercio.

Como lo han hecho notar otras personas, la mencionada Ley 29549 afecta a los jubilados, porque ahora tendrán que pagar muchísimo más por continuar con cobertura una vez que dejaron de trabajar. Se ha dado la solución inversa a la que correspondía. Lo racional y conveniente hubiera sido integrar a los que dejan de trabajar a la masa grupal de asegurados de las pólizas de vida ley y no separarlos. Cuando la persona más necesita tener la cobertura, porque estadísticamente le quedan pocos años de vida, se la hacen tan cara y complicada que ya no puede afrontarla. Los seguros de vida de grupo, como los individuales, están construidos a partir de las tasas de mortalidad y corresponde que los aseguradores paguen a los beneficiarios en el caso de que uno de los miembros del grupo fallezca. ¿Por qué incentivar que los asegurados que se jubilan dejen de aportar, cuando lo lógico es que lo sigan haciendo y sus herederos legales reciban la suma asegurada a su fallecimiento? Esto es, a decir lo menos, razonable y la solución estaba al alcance de la mano: las personas que desearan continuar asegurados cuando dejaran de laborar, como he indicado, deberían ser considerados como parte del grupo de personas que continúa trabajando y tiene el seguro de tal manera que los más jóvenes sostuvieran a los retirados.

¿Cuál hubiera podido ser la consecuencia de seguir este camino? Lo peor que hubiera podido pasar es que los primas se hubieran tenido que subir, siempre que las aseguradoras le mostraran a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s (SBS) que los resultados ameritaban tal incremento, pero se hubiera permitido que las personas de mayor edad continuaran con su seguro de vida que al final tiene efectos benéficos en la sociedad, ya que hijos e hijas necesitados recibirían dinero para afrontar las pérdidas de sus padres y las aseguradoras recibirían más primas siempre que justifiquen la necesidad de incrementar las tasas.

Otra parte de esta ley que es por lo menos discutible es que se haya limitado el sueldo asegurable. El efecto es doble: se cobran menos primas y se pagan menores indemnizaciones. Esta parte podría tener más sentido porque limita los beneficios de la ley a la gran mayoría de trabajadores que gana menos de los casi S/. 7.500.00 fijados como tope, pero me temo que el objetivo es lograr que las personas que más ingresos tienen contraten seguros de vida individuales que es lo que están buscando desarrollar las aseguradoras, porque muchas personas consideraban que con el Seguro de Vida Ley tenían cobertura suficiente.

Los seguros de vida ley son de los pocos seguros grupales que tienen comercialización masiva en nuestro país y fueron creados por la Ley 4916 en 1924 para favorecer a los trabajadores y también para promocionar el desarrollo de los seguros en el Perú. Si las leyes no se hacen para beneficio de la mayoría y seguimos con la miopía de algunos empresarios que no ven más allá de sus balances de fin de año, en vez de buscar que los aseguradores sean vistos como grandes colaboradores de las personas en situación de necesidad, nuestra industria de seguros seguirá sin despegar. El crecimiento de los últimos años podría ser bastante mayor si logramos crear una verdadera conciencia de la necesidad y conveniencia de estar asegurado en nuestra población.

Mientras el Congreso hace leyes como ésta, los muchos proyectos de ley para normar el contrato de seguros están archivados y olvidados. ¿Por qué? Me temo que se trata de intereses mal comprendidos. Gente que cree que es mejor que el contrato de seguros, que es de interés público, como lo muestra la necesidad de supervisar la actividad, establecida en el artículo 87° de la Constitución, se mantenga desregulado para que los problemas legales que resulten estén normados sólo por los contratos (pólizas) que ha redactado una de las partes y que la otra suscribe por adhesión. Mas insisto que ésta es una actitud cortoplacista que no se percata de los grandes beneficios de proteger legalmente al asegurado, que redundará en el crecimiento del mercado, como lo muestran los ejemplos de las legislaciones sobre seguros de los países desarrollados.

San Isidro, 1° de septiembre de 2010

* Abogado- MBA

Publicado en la página editorial (Opinión) a8 de El Comercio el 8 de septiembre de 2010
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