lunes, 31 de octubre de 2011

por Alonso Núñez del Prado S.


En el año 2006 poco antes del cambio de gobierno, el Ministerio de Justicia nombró una Comisión para redactar el Anteproyecto de Ley del Contrato de Seguros en el que intervine como invitado especial de su Presidente, el doctor Jaime Zavala Costa. Como base para la discusión, se usó el proyecto que había preparado para la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) el doctor Luis A. Meza, quien a su vez partió del que había donado a la entidad el experto argentino, profesor Rubén Stiglitz. También se tuvo a la vista los anteriores proyectos preparados en el Congreso desde 1998. Entre los miembros de la indicada Comisión, estuvieron, además de su Presidente y la SBS, que actuó como Secretaría Técnica, representantes del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC), de la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (APESEG), de la Defensoría del Asegurado, de la Asociación de Corredores de Seguros (APECOSE), del Ministerio de Transportes, etc. Entre los que no asistieron estuvo, inexplicablemente, el representante del Colegio de Abogados.

Hubo unanimidad entre los que participaron, en la urgente necesidad de contar con una ley que regule el contrato de seguros. La legislación vigente, corresponde a lo establecido por nuestro vetusto Código de Comercio de 1902, inspirado en el español del siglo XIX. En otras palabras, contamos con una legislación trasnochada que no tiene nada que ver con lo que ocurre en el siglo XXI. En el Congreso se han presentado desde 1998, por lo menos cinco proyectos de ley, todos ellos mejorados por el más reciente, pero ‘Dios sabe por qué razones’, hasta ahora no tenemos una nueva ley. Pareciera que los congresistas han olvidado que la industria de los seguros es una actividad de interés público —de allí su supervisión y regulación por la SBS— y que el contrato de seguros es de adhesión (una de las partes lo redacta y la otra se adhiere a él) y que por lo tanto requiere de la protección especial del contratante más débil. Hace la sensación que se prefiere un ambiente desregulado en que se puede aprovechar de la ignorancia y cometer abusos.

Como indiqué al terminar la conferencia que me tocó dictar en las "Primeras Jornadas de Derecho de Seguros - Propuestas para una Ley del Contrato de Seguro", organizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) —algún tiempo antes de que se creara la Comisión— las aseguradoras son las más interesadas en que se promulgue una ley moderna y de efectiva protección al asegurado, acorde con el artículo 65 de nuestra Constitución Política, que a la letra dice que “El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios”; y también con el Art. 2º del TUO del Decreto Legislativo 716 de Protección al Consumidor que establece ‘la interpretación en el sentido más favorable al consumidor’.

Es urgente lograr la inmediata promulgación del “Proyecto de ley sobre el contrato de seguros”, que ahora ha presentado el congresista Javier Bedoya de Vivanco y que tanto esfuerzo costo al grupo de profesionales que lo redactaron. Pienso que es equivocado bloquear los textos, porque no nos satisfacen por completo. Es razonable, al decir lo menos, que las leyes defiendan al consumidor, en este caso al asegurado; pero, contra lo que algunos creen, de eso se derivan sólo ventajas para las compañías. Al tenerse un sistema con más garantías, se venderán más seguros, se dejará de considerar a los aseguradores, como poco menos que estafadores, que venden pólizas que después no cubren las pérdidas; y el sistema crecerá en beneficio de todos. Creer lo contrario comporta miradas de corto plazo. No por defenderse del fraude —que todos sabemos que desafortunadamente existe— y ganar algunos litigios en los próximos años, se puede comprometer la creación de una industria más moderna y más justa.

Más allá del propio Congreso, son las compañías de seguros las llamadas a lograr la promulgación de la ley. Son las que tienen la fuerza y la capacidad económica de hacer que este deseo se haga realidad. Lo razonable es apoyar la promulgación del anteproyecto que hemos mencionado, que como todo es perfectible, pero que tiene la virtud de ser bastante más completo que todos los anteriores y fue producto del consenso de las instituciones vinculadas al sistema y que fueron congregadas para redactarlo.

San Isidro, 10 de mayo de 2007

Publicado en la revista Y/O, número 1 (mayo 2007), página 11, bajo el título Y la ley del contrato de seguros, ¿Para cuando?
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