domingo, 13 de julio de 2014


El día que se debatió y aprobó casi por unanimidad la Ley de contrato de seguro (29946) en el Congreso, durante su exposición presentando el Proyecto la entonces Presidenta de la Comisión de Justicia, congresista Marisol Pérez Tello, expresamente, dijo, según consta del Diario de Debates, que la idea era cubrir las preexistencias cruzadas en las migraciones de una aseguradora a una EPS o viceversa. Más recientemente, en un evento realizado en el Congreso el 20 de marzo último, en el que fuimos ponentes y asistieron representantes de todos los sectores, quien presentó el Proyecto, el doctor Javier Bedoya de Vivanco, en su discurso de apertura reiteró que la cobertura de preexistencias cruzadas fue la intención del Congreso, pero poco después, uno de los representantes de las aseguradoras, durante su ponencia insistió en interpretar a su gusto y olvidando lo que acababa de oír y lo ocurrido el día de la aprobación de la ley, desafiando así lo que es una ‘interpretación auténtica’ (de los propios autores de la norma).

En la actualidad –olvidando que la ley posterior deroga la anterior y que durante la etapa previa a la aprobación y promulgación de la ley, se opusieron al artículo (tal como está redactado), porque cubría las preexistencias cruzadas– algunos aseguradores ‘mágicamente’ han mudado de lectura y pretenden sostener la imposibilidad de cubrirlas a partir de una interpretación forzada. Tamaña resistencia ha llevado a que la bancada fujimorista (Cecilia Chacón) presente un proyecto en el Congreso aclarando que permitir la migración cruzada es la interpretación correcta. Más recientemente el INDECOPI en una resolución de primera instancia que se hizo pública ha optado por la cobertura obligatoria de las preexistencias cruzadas, ha ordenado la emisión de la póliza respectiva y ha sancionado a una de las principales aseguradoras con una multa de 30 UIT y es probable que en los próximos días reciba sanciones adicionales por casos similares.

Si a pesar de todo lo expuesto las compañías se obstinaran en sus intentos, habría que preguntarles ¿en qué parte del artículo 118 dice que no se cubren las migraciones cruzadas? Responderán que tampoco dice que sí se cubren. Sin embargo, si alguien dudara tendría que recordársele que ‘no se puede distinguir donde la ley no distingue’ y que el artículo 65 de la Constitución dice: “El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios”. Además, el artículo II del Código de Protección y Defensa del Consumidor establece que ‘la protección se interpreta en el sentido más favorable al consumidor’.

Lo increíble es que la lucha de los aseguradores, salvo no dar su brazo a torcer, no resulta en ningún beneficio para ellos. Sin duda, cubrir preexistencias resultará en un incremento en la prima por mayor siniestralidad, la que habría que calcular, pero aparte de beneficiar a los enfermos redundará en beneficio de los sistemas de seguros y EPS que mejorarán su imagen. Al final, los sobrecostos son trasladados a los asegurados aunque éstos todavía no se hayan dado cuenta.

San Isidro, 3 de julio de 2014

Publicado en el Diario Gestión.

* Abogado-MBA especialista en seguros
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